BECAS DE INICIACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA GRADUADOS

Ordenanza 659

 

ORDENANZA 705 (MODIF. ORDENANZA 659)

ARTÍCULO 1°.- Modificar en lo pertinente el Artículo 6° de la ordenanza n° 659, Reglamento de Becas de Iniciación en la investigación Científica para Graduados, conforme se indica a continuación: ARTÍCULO 6°.- "El becario deberá cumplir con la carga horaria semanal correspondiente a la dedicación exclusiva"

ARTÍCULO 2°.- Disponer que mantienen su total vigencia los Artículos de la Ordenanzano 659, no modificados por la Presente.